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Noticias >> Regionales
En primer plano el Concejal Carlos Reyes durante el segundo juicio oral en su contra. ( LA PRENSA/ M.CALDERA)
Absuelto concejal de Yalagüina
Marlon Caldera Balladárez
Corresponsal/Madriz
departamentos@laprensa.com.ni

El año pasado el concejal sandinista Carlos Reyes fue condenado a pagar una multa de 50,000 córdobas por el delito de injurias y calumnias en perjuicio de Arlong Salgado Membreño, alcalde sandinista del municipio de Yalagüina; sin embargo, el fin de semana el licenciado Gary Bayres Urbina, abogado del concejal, dio a conocer el resultado de la sentencia de apelación en la que se revoca la condena.

En el año 2006 el concejal Carlos Reyes y las dos concejales liberales María Teresa Alvarado y Griselda Jiménez, cuestionaron al alcalde del municipio de Yalagüina porque éste no compró el vehículo que se le había autorizado en sesión del Concejo, sino que adquirió uno de otra marca y otro valor, motivo por el cual el alcalde introdujo una demanda en contra de los tres concejales por la causa de injurias y calumnias en su contra.

En ese entonces el concejal Reyes fue condenado por la jueza Noelia María Ulloa, la que le impuso multa por el valor de cincuenta mil córdobas en los juzgados de Somoto. Meses después los tres concejales fueron llamados a otro juicio oral en el municipio de Yalagüina por el mismo delito.

En este segundo juicio que se desarrolló el mes pasado, María Teresa Alvarado y Griselda Jiménez se retractaron de los señalamientos que hicieran al alcalde y la pena impuesta fue publicarlo en medios de comunicación; sin embargo Carlos Reyes optó por presentarse ante los tribunales para defender su causa. En esta ocasión nuevamente se condenó a Reyes y esta vez la pena la impuso la Juez Única del Juzgado de Yalagüina, licenciada Yorling Matamoros Castillo.

La sentencia dictada a Carlos Reyes el año pasado en la ciudad de Somoto, hoy es revocada por el juez de distrito Sabino Hernández quien expresa de manera escrita, en acta de sentencia de apelación, que “se absuelve al acusado por inexistencia del delito por ser atípicos los hechos invocados en esta acusación”.

Además la sentencia de apelación que absuelve a Reyes, en sus consideraciones jurídicas señala que “el artículo 176 del código penal vigente establece que no es injuria la crítica que se haga a asuntos de naturaleza política, a los actos del Gobierno, de sus instituciones, organismos, a la filosofía de las leyes o las actuaciones de los funcionarios públicos”.

En estas mismas consideraciones, el juez Hernández apunta que el acusado al hacer los señalamientos al edil, lo hizo en el ejercicio de su función como concejal y secretario del Concejo, ya que la ley le obliga a hacerlo y de no hacerlo “sería incurso de un delito de omisión”, dijo.

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